• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto la concesión de las licencias de armas de la actividad discrecional que debe ser ejercitada de modo restrictivo ya que no existe un derecho a obtener la licencia de armas si bien la denegación debe ser motivada si bien en relación con la licencia de armas dicha jurisprudencia entiende que no es una actividad propiamente discrecional sino reglada sin perjuicio de que la administración tiene atribuida la capacidad para valorar la idoneidad física y psíquica de los solicitantes. Al interesado le constan graves antecedentes que manifiestan manifiestan una conducta infractora reiterativa, y por tanto más que censurable, y en las que aun cuando en defensa de sus intereses considere y se insista que los mismos no son determinantes de una conducta peligrosa o violenta, ya se le expuso ampliamente los comportamientos inidóneos que se derivan de tales hechos, que evidencian un claro indicador de una conducta social no adecuada, infringiendo de manera continuada y de manera consciente el ordenamiento jurídico y por tanto no es merecedor de la "confianza" que depositan en el la administración para ser titular de la licencia de armas quedando demostrado que el interesado incumple deliberadamente las órdenes y los mandatos del ordenamiento jurídico y de la autoridad.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de julio de 2022 que denegó su solicitud de licencia para la ocupación temporal de espacio público y le ordenó la demolición del muro de cierre de la parcela. Señala la sentencia que la cesión efectiva del espacio en cuestión, mediante el retranqueo del muro de cierre y la urbanización provisional del suelo cedido, sí le producirá ventajas inmediatas al interés público municipal, contribuyendo a una mejora de la seguridad vial (por ejemplo, como acera/apartadero de peatones o de vehículos cuando se crucen con otro en ese estrecho vial). Así lo ratificó el técnico municipal en su declaración testifical-pericial en el juicio, incidiendo en que poco a poco se está ensanchando la calle, que se han concedido más licencias condicionadas a la cesión y urbanización simultánea, y que se favorece la seguridad viaria. Y debe también considerarse que el muro de cierre, no retranqueado, sobre suelo de dominio público, que el actor pretende ahora legalizar temporalmente, no se puede amparar en una licencia o título habilitante "provisional". Y añade que no hay igualdad en la ilegalidad";es decir, no se puede invocar el principio de igualdad para el incumplimiento de la ley, ya que el precedente solo puede prosperar si el mismo se ha producido dentro de la legalidad, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de apartarse del precedente haciéndolo de forma suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5048/2023
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde -igual que en RRCC 2896/2023, 2862/2023 y 2861/2023- señalando que las directrices establecidas para la Red de Parques Nacionales son también directrices básicas dirigidas a las Comunidades Autónomas para que sean tenidas en cuenta en el ejercicio de su potestad planificadora sobre los espacios naturales sobre los que ejercen competencias, según el artículo 2 del RD 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los criterios de zonificación forman parte de esas directrices básicas al contemplarse así expresamente en el Real Decreto, además de ser esos criterios, en sí mismos considerados, un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas. Respecto de la segunda parte de la cuestión -cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales- sostiene que esa discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2. antes reproducida, pues esta es la opción que legítimamente, por tener competencia para ello, ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, teniendo en cuenta la función de esas Directrices que señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 138/2013, de 6 de junio de 2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2896/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 684/2021
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la nulidad de las convocatorias por la caducidad de la OEP de 2018 dado que las convocatorias se publicaron fuera del plazo máximo (31/12/2019). La asociación APRISCAM alegó que las convocatorias impugnadas se basaban en la OEP aprobada el 2 de octubre de 2018, cuyo apartado cuarto establecía que el plazo máximo para publicar las convocatorias era el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, las convocatorias se publicaron el 31 de agosto de 2021, es decir, más de un año y medio después del plazo límite. El Tribunal Supremo ha considerado en varias sentencias (2018, 2019) que el plazo de ejecución de la OEP es esencial, porque las necesidades de personal que justifican la OEP pueden variar con el tiempo y si se convocan pruebas fuera de plazo, no hay garantía de que esas necesidades sigan existiendo. La administración debe justificar el incumplimiento del plazo, cosa que no hizo el SESCAM. Además existió falta de reserva de plazas para personas con discapacidad en la convocatoria de Técnico/a de Gestión TI. El Tribunal Supremo ha considerado en varias sentencias (2018, 2019) que el plazo de ejecución de la OEP es esencial. Se desestima la impugnación de temarios porque aunque se señalaron errores y falta de adecuación, no se consideraron suficientes para declarar nulidad. Tampoco se vulneró el RDL 14/2021 ni la Ley 20/2021 (esta última no estaba en vigor). y la reclasificación profesional ya fue juzgada y desestimada en sentencia firme anterior
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2862/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 76/2018, de 6 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. La sala estable que las directrices establecidas para la Red de Parques Nacionales son también directrices básicas dirigidas a las Comunidades Autónomas para que sean tenidas en cuenta en el ejercicio de su potestad planificadora sobre los espacios naturales sobre los que ejercen competencias, y que los criterios de zonificación forman parte de esas directrices básicas. En relación con ámbito de la potestad discrecional de la administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales, la Sala considera que la discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2., ya que esta es la opción ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, a los que, por tanto, deben subordinarse los planes aprobados por las Comunidades Autónomas. Concurrencia de voto particular en relación con el criterio mayoritario de la Sala respecto a la aplicabilidad de las directrices básicas contenidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las comunidades autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2861/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 823/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la concesión de honores medallas y distinciones la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que se trata de una potestad discrecional y la actividad jurisdiccional está dirigida al control de los hechos determinantes en su existencia y características, la contemplación enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los principios generales del derecho y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, constituyendo una manifestación de la actividad de fomento dirigida a estimular comportamientos beneficiosos para los intereses generales. el recurrente postula que se hubiera iniciado el procedimiento correspondiente y no la propia concesión de la condecoración sin embargo el Jefe de la Unidad actuante ha tenido conocimiento de los hechos directo y suficiente, entendiendo que la conducta del recurrente no alcanzó el grado de excelencia que requiere la concesión de tan alta recompensa, siendo un actuar meritorio al cumplir en la medida de sus capacidades con la misión encomendada, tal y como es de esperar de cualquier miembro del Cuerpo, por lo que no concurren los requisitos de ejecución por parte del recurrente de acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad encontrándose dicha resolución suficientemente motivada y no incurriendo en arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 303/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH), solicitaba que se reconocieran como gastos subvencionables los cargos internos por valor de 3.500 €, argumentando que estaban pagados y que la normativa estatal debía prevalecer sobre la autonómica. La Sala desestima el recurso pues considera que la normativa autonómica es clara cuando dice que solo se consideran subvencionables los cargos internos comprometidos con terceros con CIF distinto al del beneficiario. En este caso, el cargo interno fue emitido por el propio CENIEH, por lo que no cumple con los requisitos. El tribunal rechaza la interpretación del recurrente basada en la normativa estatal (Ley General de Subvenciones), que permitiría considerar como subvencionable cualquier gasto efectivamente pagado.En cambio, afirma que la normativa autonómica específica prevalece en este caso. La convocatoria y condiciones aceptadas por el beneficiario son claras y vinculantes. No cabe interpretación finalista ni teleológica cuando la norma es precisa. El CENIEH imputó un gasto de 3.500 € por servicios de laboratorio propios (núclidos cosmogénicos) y el CIF del emisor del cargo es el mismo que el del beneficiario. Aunque el servicio era necesario y técnicamente justificado, no cumple el requisito formal de ser comprometido con un tercero. Por tanto, no es subvencionable según la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 935/2023
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se publica la adjudicación del puesto de trabajo de Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete, reservado al personal funcionario de administración local con habilitación nacional, por el sistema de libre designación. El sistema de libre designación apodera para cubrir puestos o cargos de especial responsabilidad sin integrar los conceptos de "mérito y capacidad" con base en baremos o criterios reglados, tampoco integrando los aspectos evaluables con un razonamiento que sólo admita una solución como aceptable. Es una elección basada en la libre apreciación de la idoneidad para el puesto según sus requerimientos y funciones, siendo lo determinante la confianza que tiene quien nombra en el nombrado por razón de la valía e idoneidad -siempre profesionales- del funcionario elegido para el puesto, más en sus cualidades personales concretadas en la actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para el puesto. La idoneidad es de libre apreciación, pero es un juicio que debe ser coherente con las exigencias del puesto porque esa idoneidad es ante todo profesional y la confianza en que se basa radica en que quien nombra espera, confía, en que el designado desempeñará adecuadamente el puesto. Bases de la convocatoria aplicables. Discrecionalidad. Resolución ampliamente motivada. La Diputación actuante se ha movido en los márgenes de aplicación. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.